Actualmente, 15 Servicios Locales de Educación Pública cuentan con servicio educativo traspasado.
Con la puesta en marcha de la Nueva Educación Pública (NEP) se crean los Servicios Locales de Educación, nueva institución que deja atrás a las municipalidades como organismos responsables de entregar educación a más de un millón de niños, niñas, adolescentes y adultos del país.
Se trata de una de las reformas más significativas que ha vivido la educación pública chilena en su historia, que gradualmente pondrá en manos de especialistas un sistema educativo, descentralizados, que por décadas estuvo a cargo de las municipalidades y sus corporaciones.
Los Servicios Locales de Educación Pública deben velar por la calidad, la mejora continua y la equidad del servicio educacional, considerando las necesidades de cada comunidad educativa. Tienen que considerar también las características de los estudiantes y las particularidades del territorio en que se ubican.
Existe una relación de colaboración entre los municipios y los Servicios Locales de cada territorio. Cada SLEP podrá celebrar convenios con municipalidades en todas las materias que resulten relevantes para el cumplimiento de su objetivo “(…) incluidos entre estos convenios aquellos que permitan facilitar el acceso de los estudiantes de los establecimientos educacionales de dependencia del respectivo Servicio Local a los servicios provistos por municipalidades. Igualmente se entenderán incluidos aquellos convenios que permitan el uso compartido de los establecimientos educacionales a fin de realizar actividades comunitarias, de conformidad con las funciones de las municipalidades establecidas en la ley, resguardando, en todo caso, de manera preferente el derecho a la educación de los estudiantes.” (literal ñ) del artículo 18 de la Ley).
Existen varias fuentes de financiamientos, reglamentadas en el artículo 26 de la Ley 21.040 y, siendo las más importante los recursos que anualmente contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público y la transferencia de los programas municipales, de gobiernos regionales y subvenciones. También, los recursos y los bienes que reciban por concepto de la celebración de convenios con la Dirección de Educación Pública.
Los Servicios Locales de Educación Pública serán encabezados por un(a) Director(a) Ejecutivo(a). Además, cada SLEP dispondrá, al menos, de las siguientes unidades:
En caso de ser pertinente, todo Servicio Local deberá contar con profesionales especializados en los distintos niveles y modalidades educativas, tales como el nivel parvulario y la educación media técnico-profesional.
Dirigir, organizar, administrar y gestionar el Servicio Local, velando por la mejora continua de la calidad de la educación pública en el territorio de su competencia. Además, le corresponde elaborar e implementar el “Plan Estratégico Local de Educación Pública”. También entre sus funciones está contratar y designar al personal del Servicio Local y de los profesionales de la educación, asistentes de la educación y otros profesionales de los establecimientos educacionales de su dependencia.
Los Directores(as) de los Servicios Locales son nombrados por el presidente de la República, mediante un concurso de Alta Dirección Pública, en el cual participa el Comité Directivo Local de cada Servicio Local. Este director(a) durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez y debe rendir cuenta por su gestión en el mes de abril de cada año.
Son nombrados por el presidente de la República por concurso de acuerdo con el Sistema de Alta Dirección Pública. Este Director(a) durará seis años en su cargo. Su nombramiento se podrá renovar por una sola vez y debe rendir cuenta por su gestión en el mes de abril de cada año.
Se distribuyen a través de todo el país y se destinará un número de servicios de acuerdo a la población de cada región. Cada SLEP podrá crear oficinas locales para cumplir sus funciones. En la actualidad existen 11 SLEP distribuidos en todo Chile (se proyectan 70 cuando finalice el proceso).
Los Servicios Locales de Educación Pública se relacionarán con el Ministerio de Educación a través de la Dirección de Educación Pública. Asimismo, estarán afectos al Sistema de Alta Dirección Pública.
El servicio debe diseñar y prestar apoyo técnico-pedagógico y de gestión a los establecimientos educacionales de su dependencia. También, debe implementar iniciativas de desarrollo profesional para los equipos directivos, docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales de su dependencia, así como de los funcionarios del servicio.
El Servicio Local de Educación Pública tiene la facultad de impulsar la apertura, fusión o cierre de establecimientos educacionales de su dependencia. También puede abrir o cerrar especialidades en sus establecimientos de enseñanza media técnico-profesional.
El Servicio Local de Educación Pública debe proveer una oferta educativa acorde a las definiciones del currículum nacional y los principios de la educación pública.
Los comités directivos, consejos locales y actores de las comunidades educativas, deberán crear un plan estratégico e implementar un sistema de monitoreo y seguimiento del progreso de los aprendizajes de cada uno de los estudiantes, que fomente una cultura orientada al aprendizaje, la autoevaluación y la mejora educativa permanente.
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